Calloia: una sentencia ¿reparadora?
El Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno revocó el procesamiento del ex presidente del Banco República, Fernando Calloia. Había sido procesado por la jueza del Crimen Organizado Adriana de los Santos a pedido del fiscal Juan Gómez por abuso innominado de funciones.
La sentencia 353 de 13 de octubre de 2013 de una extensión de 43 páginas establece en su parte resolutiva: »Revocase la resolución impugnada y clausurase el sumario respecto al encausado. Téngase por cancelada la caución. Oportunamente, devuélvase»
Luego de la sentencia revocatoria sobre el procesamiento del escribano Pablo Seitung en el ambiente judicial y político se esperaba con mucho interés este pronunciamiento. El Tribunal resolvió por dos votos contra 1.
Esta sentencia tiene aspectos obviamente judiciales, políticos y humanos. Aunque ese no sea el orden igual para todos.
Obviamente para Calloia, su familia, amigos y compañeros el primer impacto es notoriamente en el plano individual y humano. Lo mismo sucede, aunque no forme parte de la sentencia para Fernando Lorenzo. Y las cosas humanas deben tener su importancia, no para impostar la voz y dolerse, sino para entender el lado más complejo y difícil de las cosas, de todas las cosas.
Fernando Calloia y se puede decir lo mismo de Lorenzo sufrieron un linchamiento en los medios durante muchos interminables meses. No recuerdo en toda mi vida y estoy seguro que no hay antecedentes en el país de un linchamiento de ese tipo alimentado por chacales políticos que fogonearon en forma constante ese proceso. La clave de todo fue mezclar, entreverar y transmitir la idea de lo ilegal, de lo delictivo, de los provechos personales, de la corrupción. Aunque la Vista fiscal y el procesamiento de la jueza dejara establecido que no había nada que los inculpara ese era el objetivo. Premeditado, bajo, digno de buitres.
Ahora la primera sensación que me asalta impetuosa es la alegría y el alivio por Fernando Calloia, porque en parte termino ese calvario. ¿Terminó?
Yo era conocido de Calloia y en medio de esa persecución me hice muy amigo. Eso me impide tener una visión objetiva, afortunadamente, porque detrás de supuestas objetividades hay muchas veces mucha miseria. Para Calloia con 42 años de trabajo en el BROU, con 9 años como presidente del Banco, con un esfuerzo enorme y pasional al frente de uno de los ganglios vitales del país y del Proyecto Nacional ese procesamiento fue una tragedia. Lo golpeó en el fondo del alma. Yo lo ví llorar el día del cumpleaños de su nietita. Quiso la fatalidad que fuera el mismo día en que el fiscal pidió el procesamiento. Esta sentencia no es reparadora de todo lo que el sufrió, lo que padeció su familia. No hay reparación.
Fue una tremenda injusticia y esas injusticias, ese tiempo perdido y sufrido no tiene reparación.
Hay un dolor que es proporcional a la dignidad de cada uno y al empeño, al esfuerzo de cada uno. Y Calloia estaba metido en el BROU hasta el cuello, en todo y con la misma pasión, rigor y severidad trató de resolver el aval. Y lo resolvió.
Y lo procesaron mal y la sentencia del Tribunal de Apelaciones es terminante, sobre el fiscal y sobre la jueza. Pág. 32: »Analizada la prueba recibida, no se advierte que la actuación de Calloia se apartara de la que correspondía a su cargo. Él, como Presidente del Banco, podía conceder autorizaciones hasta el 1%. Para las que superaran esa cantidad se requería el consentimiento de los demás directivos. Y eso fue lo que hizo el encausado.» Eso en cuanto a la formalidad de la resolución adoptada por el BROU.
Y en la página 42 dice algo todavía más concluyente: »Por ende, no puede presumirse que Calloia haya impartido directivas sin importarle que COSMO tuviera o no capacidad financiera para adquirir los aviones. No fue alegado ni hay prueba de algo semejante. La intención de favorecer, que como se dijo, constituye la piedra angular del pedido de procesamiento y cuyo examen fue indebidamente soslayado en la recurrida, no surge de las actuaciones practicadas.»
»No hay prueba de algo semejante» esa es una piedra angular de todo, ni el fiscal ni la jueza tenían pruebas para semejante acusación y el Tribunal se los dice con todas las letras.
Yo que soy totalmente lego en materia lo escribí en varios artículos, y aunque obviamente no tenían por qué leerme, si tendrían que haber seguido los básicos procedimientos judiciales, es decir probar las cosas para luego resolver. Y no las probaron luego de muchos meses de actuaciones, del fiscal y de la jueza.
Pero el Tribunal abunda: »En tal sentido hay que señalar que, significativamente, en ninguno de los pronunciamientos antecedentes se indica de qué manera y en qué medida la conducta del imputado perjudicó a la Administración (obviamente parece impensable un perjuicio a los particulares).
Más allá del subrayado enfático de fs. 1192, la mayoría de la Sala de mérito no consignó en que consistió el perjuicio a la Administración En conclusión, estima la mayoría de la Corte, que la Sala de mérito aplicó erróneamente el art. 162 del Código Penal al no ponderar la ausencia del perjuicio para la Administración, legalmente requerido.»
Es que los hechos han demostrado que no se perjudicó en un centavo, en nada a la Administración porque no importa el monto, lo concreto es que a cambio de una multa por un aval, una empresa Buquebus está pagando. Y la Sala no se tomó el trabajo mínimo de demostrar cuál era el perjuicio económico, y cuál era el monto por el otorgamiento del aval. Y no lo hizo sencillamente porque no hubo ningún perjuicio, ni de un solo dólar. Y el procesamiento mezclaba y, contribuyó a mezclar temas para hacer todo más oscuro y turbio. No quiero opinar sobre intenciones, errores o incapacidades básicas.
Pero la sentencia sigue:
»Demás está decir que es deber funcional de la Sala, sustraerse a la opinión pública, los medios de comunicación, actores políticos, grupos de presión, no juzgar en base a reglas de buena administración, ni presunciones de dolo, etc.»
Si esto se menciona en la sentencia es porque el Tribunal consideró necesario llamar la atención sobre un hecho grave, ni las denuncias de los senadores blancos en bloque, ni las feroces campañas de los medios y de los grupos de presión en cualquier sentido, hacen que un ciudadano pueda ser considerado culpable. Y llama la atención específica sobre ese hecho. Algo básico para no pasar de la justicia al linchamiento.
Y cuando dice »no juzgar en base a reglas de buena administración ni presunciones de dolo etc:» es otra lección implacable. Ni el fiscal, ni la jueza penal pueden juzgar considerando que son intérpretes de las reglas de buena administración, eso corresponde a otros mecanismos institucionales y políticos y nunca a la justicia penal, que debe probar que hubo dolo. Yo en lugar del fiscal y la jueza me pondría a estudiar derecho de apuro. Para ser suave.
¿Es de »buena administración» otorgar un préstamo de 14 millones de dólares para que los productores lecheros puedan comprar alimento pues su ganado corría el peligro de muerte en medio de una sequía? ¿Es de »buena administración» lo que hizo el Banco Central y el BROU y más alto en el Poder Ejecutivo, durante la crisis del 2002 para tratar de enfrentar las corridas bancarias y el derrumbe del sistema financiero?¿Es una jueza la que puede y debe evaluar si había en alguno de esos casos: aval, préstamos a lecheros o ,medidas ante la crisis bancaria si se trataba de una »emergencia financiera»? No, no es ni su responsabilidad, ni está entre sus capacidades y por lo tanto invadió áreas institucionales abusando de sus funciones.
¿Es de buena administración aprobar 42, si 42, nuevas refinanciaciones de deudas en los diez años anteriores a que asumieran los gobiernos frenteamplistas?
De buena administración es haber presidido un banco durante 9 años y haber logrado resultados de casi 1.600 millones de dólares de ganancias, sobre todo si se los compara con los 400 millones de pérdidas del BROU de los 20 años anteriores, los de los gobiernos blancos y colorados.
Eso sí que es buena administración.
»Buena administración» es haber iniciado la gestión en el BROU con una morosidad, en realidad una incobrabilidad del 8% y dejar la presidencia con una morosidad del 1% y habiendo cobrado los créditos incobrables pasados a un fideicomiso, por el doble del valor del traspaso, es decir recuperando para el BROU decenas de millones de dólares?
Para el registro, la diferencia es que a los senadores frenteamplistas no se les ocurrió hacer un peregrinaje a los juzgados durante o después de la crisis del 2002, porque son diferentes. Si diferentes en recurrir a la justicia siempre y cuando se pueda obtener alguna migaja y agregarle a la política alguna miseria.
Nosotros no lo hicimos por buenos, sino simplemente por diferentes y me siento orgulloso de esa diferencia. Y voy a escribir en su momento de esa diferencia de comportamientos en forma concreta, con anécdotas sobre la crisis del 2002 y el 2003.
Otro mazazo en la sentencia es cuando habla de: »(obviamente parece impensable un perjuicio a los particulares)» Ustedes recuerdan que uno de los núcleos principales es la acusación contra Calloia y Lorenzo de que se favoreció a Cosmo en contra de otros supuestos oferentes, y en la vista fiscal se menciona a tres, pero al final quedó solo uno, el fantasma de Mont Fortelco. Era y es »impensable» con dos dedos de apego a las normas legales que se pueda acusar a alguien de haber desfavorecido a Mont Fortelco, la famosa truchada probada y reprobada ante la Justicia de su intento de fraude. Pues también en eso la sentencia del tribunal es concluyente.
Vayamos a otro horror, las declaraciones del fiscal Juan Gómez, al otro día de conocerse su pedido de procesamiento cuando afirmó que había procesado a dos policías por abuso de funciones y por eso debía hacerlo con dos altos funcionarios, el ministro y el presidente del BROU. ¿Lo recuerdan? Pues vean lo que le dice el Tribunal: »El debido proceso y el principio de legalidad imponen decidir y motivar en mérito a la prueba de hechos con posibilidad de defensa y subsunción en conductas predeterminadas por la normativa penal vinculante. Con este sentido, el principio de inocencia impide modificar el umbral de la prueba cuando se trata de indagados con altas responsabilidades, o categorías de delitos cuyo esclarecimiento reviste cierta complejidad».
»Impide modificar el umbral de la prueba» ergo el fiscal lo modificó. Es grave, muy grave y soy generoso.
Y agrego, porque hay momentos en que el derecho se hace tan volátil que cuesta encontrar la realidad, que los dos policías mencionados en las declaraciones de Juan Gómez fueron procesados por castigar a un detenido en un claro acto de abuso de poder. No innominado, sino brutal abuso de poder.
Pero como el fiscal Gómez parece no tener límites, el jueves en Búsqueda realiza comparaciones y declaraciones temerarias. Me pregunto ¿un fiscal penal del Crimen Organizado no debería tener un mínimo, una pizca de equilibrio?
Lean esta joya del derecho nacional: »volvería a pedir el procesamiento de Calloia y Lorenzo? No tenga ninguna duda. Si yo mañana tomara el teléfono (lo señala) y me dirigiera a la señora juez que me perdone porque me merece el máximo respeto y le dijera: Recuerda tal procesado que es el más peligroso y connotado delincuente, en nombre del interés general ahora mismo usted disponga la libertad inmediata de esa persona . Si yo hiciera eso, estaría cometiendo un acto absolutamente incompatible con mi función, estaría violentando las reglas de derecho y, por tanto, estaría cometiendo un acto arbitrario y estaría incurriendo en un delito. Eso es lo que me dice el sentido común y yo lo parangono con esta situación. Para mí, el interés nacional siempre es proteger el Estado de derecho, es probable que este servidor público esté equivocado, pero no tengo otra forma de ver las cosas». Firmado Juan Gómez
Yo creo que este señor ha perdido los puntos de referencia totalmente, compara »el más peligroso delincuente» con un trámite administrativo bancario y una llamada entre jerarcas del gobierno, nada menos que con el delito de reclamar por parte de un fiscal la libertad de un delincuente. Es de antología, de antología del disparate judicial. ¿Nadie lo llamará a silencio para que no siga haciendo el ridículo?
Esta es materia árida, lo sé perfectamente porque he tenido que dedicarle muchas horas, pero es en esa aridez que nos sumergieron los escuálidos, los que ahora se callan, los escribas que viven en los juzgados dándonos lecciones morales a todos y de los que aguardo sus sabias opiniones.
Así como de los locuaces senadores que no han tenido hasta ahora la decencia de decir una palabra. Ellos no se retractan, no hacen autocrítica simplemente dejan el tendal de miserias.
No pasó un minuto desde que en los portales y por todo el Uruguay circuló la noticia de la sentencia del Tribunal de Apelaciones que ya el fiscal Juan Gómez adelantó sin posibilidades materiales de leer el documento de 43 páginas que apelaría ante la Suprema Corte de Justicia. Es cada día más claro que no actúa reflexivamente y con justicia sino lisa y llanamente por otros motivos. ¿Cuáles?
Es que la Sentencia 353 tiene que ver tanto con las actuaciones del fiscal como de la jueza del crimen Organizado, pero es claro que el mayor peso de la argumentación de la sentencia del Tribunal destruye tanto la Vista fiscal como las numerosas declaraciones de prensa del Dr. Juan Gómez y su participación en todo este proceso.
Hay todavía mucho paño para cortar sobre este episodio y sobre todo el proceso. Solo una reflexión final: imaginen por un instante lo que estarían diciendo, haciendo y alborotando los feroces senadores de la oposición y cierta prensa si el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno hubiera ratificado el procesamiento de Calloia. Y saquen sus conclusiones sobre la importancia de esta Sentencia.
NOTA: semanario Bitácora /Uruguay
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